A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Isaza Garcia Angela Maria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones para obtener la declaratoria de nulidad de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, mediante la cual se estableció que, cuando una entidad pública interpone una demanda en contra de un acto administrativo propio mediante una acción de lesividad, le corresponde su conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá D.C. en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3918 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.